06/09/2003
Heredar un vehículo tras el fallecimiento de su propietario es una situación común, pero que a menudo genera dudas sobre los trámites necesarios. Es fundamental gestionar correctamente el cambio de titularidad para evitar problemas legales, multas e inconvenientes en el futuro. Si te encuentras en esta situación, es crucial entender los pasos a seguir y los plazos establecidos por la Dirección General de Tráfico (DGT) en España.

- ¿Qué Sucede si un Vehículo Está a Nombre de una Persona Fallecida?
- Primer Paso: Notificación del Fallecimiento a la DGT
- El Proceso de Cambio de Titularidad por Fallecimiento
- Documentación Necesaria para el Cambio de Titularidad
- Costes Asociados al Cambio de Titularidad por Fallecimiento
- ¿Quién Puede Realizar el Trámite?
- ¿Qué Pasa si no se Realiza el Cambio de Titularidad?
- Preguntas Frecuentes
- Conclusión
¿Qué Sucede si un Vehículo Está a Nombre de una Persona Fallecida?
Legalmente, un vehículo cuyo titular ha fallecido sigue registrado a nombre de esa persona en los archivos de la DGT. Sin embargo, esta situación no puede mantenerse indefinidamente si el coche va a seguir en circulación. La normativa exige que, si otra persona va a utilizar el vehículo, se debe realizar un cambio de titularidad por fallecimiento. No hacer este trámite genera una incongruencia entre el titular legal y la persona que realmente usa y se responsabiliza del coche.
Esta falta de coherencia puede tener consecuencias serias. Por ejemplo, si el vehículo comete una infracción de tráfico, la multa llegará al domicilio del titular fallecido. Si hay un accidente, las responsabilidades legales y del seguro pueden complicarse enormemente. Además, en España, la DGT estima que hay más de un millón de vehículos en esta situación irregular, lo que subraya la importancia de abordar este trámite.
Primer Paso: Notificación del Fallecimiento a la DGT
El primer paso obligatorio, incluso antes de la adjudicación definitiva del vehículo, es notificar el fallecimiento del titular a la DGT. Esta notificación debe realizarse en cualquier Jefatura de Tráfico en un plazo máximo de 90 días naturales desde la fecha de defunción. Es un paso informativo crucial.
Hasta que se complete el proceso de herencia y se adjudique formalmente el vehículo a un nuevo propietario, la persona que comunica el fallecimiento (generalmente un heredero o custodio provisional) aparecerá en el Registro de Vehículos como la persona que tiene la custodia provisional del coche. Esto implica que, durante este período intermedio, esta persona asume la responsabilidad sobre el vehículo, como si fuera el titular a efectos de notificaciones y posibles sanciones.
Realizar esta notificación dentro del plazo es vital para mantener al día el registro del vehículo y evitar problemas futuros. No cumplir con este plazo inicial puede acarrear dificultades o sanciones.
El Proceso de Cambio de Titularidad por Fallecimiento
Una vez notificado el fallecimiento (o simultáneamente si ya se ha resuelto la herencia), el paso principal es el cambio de titularidad. Este trámite transfiere formalmente la propiedad del vehículo del fallecido al heredero o legatario que lo haya recibido. El proceso y los documentos necesarios varían ligeramente dependiendo de si existe un testamento que especifique el destino del coche o no.
Heredar un Coche con Testamento
Si el vehículo está específicamente mencionado en el testamento y se designa claramente a un heredero, el proceso es más directo. El heredero nombrado deberá iniciar el trámite de cambio de titularidad en la DGT. El testamento, junto con el certificado de últimas voluntades, servirá como documento clave para acreditar su derecho sobre el vehículo. Un notario puede emitir un documento que formalice la adjudicación del bien al heredero, facilitando el trámite ante Tráfico.
Heredar un Coche sin Testamento (Ab Intestato)
Cuando el fallecido no dejó testamento o el vehículo no está especificado en él, el proceso requiere un paso legal previo adicional: la declaración de herederos ab intestato. Este es un procedimiento notarial (o judicial en algunos casos) que determina quiénes son los herederos legales según la ley. Una vez identificados los herederos, estos deben decidir si aceptan o renuncian a la herencia. Si aceptan, se procede a la partición de la herencia, donde se asignan los bienes (incluido el coche, si forma parte de la masa hereditaria) a los herederos correspondientes. Solo después de que el vehículo haya sido formalmente adjudicado a uno o varios herederos mediante la escritura de partición, se podrá realizar el cambio de titularidad en la DGT.
Tabla Comparativa: Herencia con y sin Testamento
| Aspecto | Con Testamento | Sin Testamento |
|---|---|---|
| Existencia de documento | Sí, el testamento | No |
| Determinación de Herederos | Designados en el testamento | Mediante Declaración de Herederos Ab Intestato (notarial/judicial) |
| Adjudicación del Coche | Puede estar especificada en el testamento; formalizada por notario/partición | Requiere Partición de Herencia entre los herederos legales |
| Inicio Trámite DGT | Una vez acreditada la herencia/legado (testamento, certificado últimas voluntades, etc.) | Una vez realizada la Declaración de Herederos y la Partición de Herencia |
| Complejidad | Generalmente más sencillo | Requiere un paso notarial/judicial adicional |
Documentación Necesaria para el Cambio de Titularidad
Independientemente de si hay testamento o no, para realizar el cambio de titularidad en la DGT, se requiere una serie de documentos:
- Impreso oficial de solicitud de cambio de titularidad del vehículo, debidamente cumplimentado y firmado por el heredero.
- Documento de identidad del heredero (DNI, NIE, pasaporte).
- Documentos que acrediten el fallecimiento del titular y la condición de heredero o adjudicatario del vehículo:
- Certificado de defunción del titular.
- Certificado de Actos de Última Voluntad.
- Copia autorizada del testamento (si existe) o Declaración de Herederos Ab Intestato (si no hay testamento).
- Documento que acredite la adjudicación del vehículo al heredero (por ejemplo, la escritura de partición de herencia, o un documento notarial que acredite el legado o la adjudicación específica).
- Justificante de pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto debe haberse liquidado previamente en la comunidad autónoma correspondiente. Sin este justificante, la DGT no realizará la transferencia.
- Permiso de circulación del vehículo.
- Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y que la ITV esté en vigor.
- Comprobante del pago de la tasa correspondiente a la DGT para el cambio de titularidad.
Es fundamental asegurarse de tener toda la documentación completa y en regla antes de acudir a la Jefatura de Tráfico o realizar el trámite telemáticamente. Un solo documento faltante puede retrasar o impedir la gestión.
Costes Asociados al Cambio de Titularidad por Fallecimiento
Realizar el cambio de titularidad de un vehículo heredado conlleva varios costes:
- Tasa de la DGT: Existe una tasa establecida por la DGT para realizar el cambio de titularidad. Actualmente, esta tasa ronda los 55 euros (este valor puede variar, es recomendable consultar la tasa vigente).
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: La herencia del vehículo está sujeta a este impuesto autonómico. El heredero deberá incluir el coche en la masa hereditaria a declarar y liquidar el impuesto según la normativa de su comunidad autónoma. La cuantía de este impuesto varía significativamente según la comunidad autónoma, el grado de parentesco y el valor total de la herencia. Se deben presentar los modelos fiscales correspondientes (como los modelos 660 y 650).
- Costes notariales o legales: Si es necesario realizar una declaración de herederos ab intestato o una escritura de partición de herencia, habrá costes notariales asociados.
Es importante tener en cuenta todos estos costes al planificar el trámite.

¿Quién Puede Realizar el Trámite?
La solicitud de cambio de titularidad por fallecimiento solo puede ser realizada por la persona física a la que se le ha adjudicado el vehículo en la herencia, o por su representante legal.
Si el heredero no puede acudir personalmente a realizar el trámite, puede designar a un representante. Esto se puede hacer a través del Registro de Apoderamientos de la DGT, seleccionando el trámite "Transferencia o transmisión de vehículo". Alternativamente, para trámites presenciales realizados por particulares, se puede utilizar un modelo de autorización de la DGT ("Otorgamiento de representación") firmado por el interesado, autorizando a la otra persona a realizar el trámite en su nombre y declarando que la representación es gratuita.
Es importante recordar que, al solicitar cita previa en la DGT, se deben indicar tanto los datos (DNI) del interesado (heredero) como los de la persona autorizada que acudirá en su representación.
¿Qué Pasa si no se Realiza el Cambio de Titularidad?
Ignorar la obligación de cambiar la titularidad de un vehículo heredado puede generar múltiples problemas:
- Multas y Sanciones: Las infracciones de tráfico detectadas por radar o notificadas llegarán a nombre del titular fallecido. Si el vehículo se utiliza, el conductor real puede tener dificultades para gestionar estas multas o incluso enfrentarse a sanciones adicionales por no tener la documentación del vehículo actualizada.
- Problemas con el Seguro: La póliza de seguro está asociada al titular y al conductor habitual. Si el vehículo está a nombre de una persona fallecida y es conducido por otra, la aseguradora podría poner impedimentos en caso de siniestro, e incluso negarse a cubrir los daños si considera que hay información falsa o una falta de comunicación relevante. Es fundamental que el nuevo propietario gestione un nuevo seguro o modifique la póliza existente a su nombre.
- Imposibilidad de Vender o Dar de Baja el Vehículo: No podrás vender el coche ni darlo de baja definitiva si no está a tu nombre. Cualquier trámite futuro con el vehículo requerirá que la titularidad esté actualizada.
- Responsabilidad Legal: Como custodio provisional o usuario del vehículo, puedes ser considerado responsable legal de cualquier incidencia (accidente, delito cometido con el vehículo, etc.), aunque el coche no esté formalmente a tu nombre.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para hacer el cambio de titularidad definitivo?
Aunque la notificación del fallecimiento debe hacerse en 90 días, la ley no establece un plazo máximo estricto para el cambio de titularidad definitivo una vez resuelta la herencia. Sin embargo, es muy recomendable hacerlo cuanto antes para evitar los problemas mencionados (multas, seguro, etc.).
¿Puedo conducir el coche antes de cambiar la titularidad?
Desde un punto de vista legal estricto, no deberías conducir el vehículo hasta que esté a tu nombre. Si lo haces, corres el riesgo de enfrentar problemas con las autoridades de tráfico y el seguro, ya que el titular legal es una persona fallecida.
¿Qué pasa si hay varios herederos?
Si el vehículo forma parte de la masa hereditaria y hay varios herederos, debe adjudicarse formalmente a uno de ellos mediante la escritura de partición de herencia. Solo la persona a la que se le adjudique el coche podrá realizar el cambio de titularidad en la DGT.
¿Qué pasa si no quiero quedarme con el coche?
Si eres heredero pero no quieres el vehículo, puedes renunciar a la herencia (esto implica renunciar a todos los bienes y deudas) o, si aceptas la herencia, puedes acordar con los otros herederos que el coche se adjudique a otro de ellos, o incluso venderlo como parte de la liquidación de la herencia antes de la adjudicación formal, repartiendo el dinero.
¿Necesito pagar el Impuesto de Circulación (IVTM) del año en curso?
La DGT no suele requerir el pago del IVTM del año en curso para realizar la transferencia, ya que este impuesto recae sobre quien era propietario a 1 de enero. Sin embargo, es una buena práctica tener al día todos los impuestos asociados al vehículo.
Conclusión
Gestionar la situación de un vehículo cuyo titular ha fallecido es un trámite legal necesario para evitar complicaciones futuras. Desde la notificación inicial a la DGT en el plazo de 90 días hasta la presentación de toda la documentación que acredite la herencia y el pago de impuestos, cada paso es importante. Aunque el proceso puede parecer complejo, especialmente si no hay testamento, contar con la información correcta y seguir los pasos establecidos por la DGT y la legislación sucesoria garantiza una transición de propiedad sin problemas, permitiendo al nuevo titular disfrutar plenamente de su vehículo.
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