Negativa de Pago DNRPA: Completa Tu Trámite

08/07/2019

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Realizar trámites ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA) a menudo genera interrogantes, especialmente cuando existen situaciones pendientes relacionadas con el vehículo. Una de las consultas más frecuentes, y que ha ganado relevancia en las últimas semanas, tiene que ver con la existencia de multas de tránsito impagas y cómo estas pueden afectar la conclusión de un procedimiento registral. La buena noticia es que existe un mecanismo legal para avanzar: la negativa de pago.

La presencia de multas de tránsito es una realidad para muchos propietarios de vehículos. Al iniciar un trámite en el DNRPA, es un requisito ineludible que el organismo solicite un informe sobre la situación de multas del automotor. Esta exigencia se aplica a una variedad de gestiones fundamentales, buscando transparentar la situación legal del vehículo. Sin embargo, es crucial entender que la existencia de multas no siempre es un impedimento absoluto para finalizar el trámite deseado.

¿Qué formulario se utiliza para obtener un informe de dominio?
INFORME DE DOMINIO (Acto 752) Este trámite permite obtener una constancia emanada del Registro, a petición de parte, que publicita la situación jurídica de un determinado inmueble a la fecha en que se ingresa la solicitud. El informe tiene efectos meramente publicitarios, sin generar ninguna reserva de prioridad.
Índice de Contenido

¿Qué Significa la Negativa de Pago en el DNRPA?

La negativa de pago, en el contexto de los trámites automotores en Argentina, es una declaración formal que el titular registral del vehículo realiza ante el Registro Seccional. Mediante esta declaración, el titular manifiesta su decisión de no abonar las multas de tránsito que figuran en el informe solicitado por el Registro en ese preciso momento y a través de esa vía (es decir, no pagarlas al Registro como parte del trámite).

Es fundamental comprender el alcance de esta figura. La negativa de pago no implica que las multas desaparezcan o queden condonadas. Las infracciones y las deudas asociadas a ellas siguen existiendo y permanecen vinculadas al vehículo o a su titular, según la legislación de la jurisdicción donde se originaron. Lo que sí permite la negativa de pago es que el trámite registral en curso (como una transferencia, una baja, etc.) pueda continuar y finalizar, sin que la exigencia de pago de multas por parte del Registro se convierta en un obstáculo insalvable.

La razón por la que esto es posible reside en la naturaleza de la multa y la función del DNRPA. Las multas son deudas con organismos de tránsito provinciales o municipales, no con el Registro Automotor. Si bien el Registro actúa como un punto de control al requerir el informe, su función principal es registrar los actos jurídicos sobre el automotor (transferencias, gravámenes, etc.), no la recaudación de multas ajenas a su órbita directa. Por lo tanto, no pueden legalmente bloquear un trámite por una deuda de otra naturaleza, siempre y cuando el titular manifieste formalmente su negativa a pagarla en ese contexto.

¿En Qué Trámites se Solicita el Informe de Multas?

El informe de multas de tránsito es un requisito establecido por la normativa del DNRPA para diversas gestiones. Esto asegura que tanto el Registro como las partes intervinientes (especialmente en una transferencia) tengan conocimiento de las infracciones pendientes asociadas al vehículo. Los trámites más comunes que exigen la solicitud de este informe incluyen:

  • Transferencia de Dominio
  • Cambio de Radicación
  • Denuncia de Robo o Hurto
  • Cambio de Denominación Social
  • Baja del Automotor
  • Cambio de Uso distinto a particular
  • Duplicado de Título Automotor
  • Duplicado de Cédula de Identificación
  • Denuncia de Venta

Como se puede observar, son trámites que modifican la situación registral del vehículo de manera significativa. En todos estos casos, si el informe arroja la existencia de multas impagas, el titular registral tiene la opción de ejercer la negativa de pago para poder completar el procedimiento sin abonar las multas en ese momento en el Registro.

¿Quién Puede Realizar la Negativa de Pago?

Este es un punto crucial y a menudo malinterpretado. La posibilidad de expresar la negativa de pago está reservada únicamente al titular registral del automotor. Esto significa que la persona o entidad cuyo nombre figura como propietario en los registros del DNRPA es la única habilitada para realizar esta declaración formal ante el Registro Seccional.

Un comprador, un gestor, o cualquier otra persona involucrada en el trámite (salvo que actúe como representante legal con facultades suficientes del titular registral) no puede ejercer la negativa de pago en nombre del titular. Esta restricción busca proteger los derechos del titular registral y asegurar que sea él quien tome la decisión sobre el manejo de las multas asociadas a su propiedad.

¿Cómo se Instrumenta la Negativa de Pago? El Formulario 131

La formalización de la negativa de pago se realiza a través de un documento específico del DNRPA: el Formulario 131. Este formulario es el medio por el cual los Registros de Propiedad Automotor instrumentan diversas declaraciones y trámites relacionados con multas e infracciones.

Al momento de presentar la documentación para alguno de los trámites mencionados anteriormente y una vez que el Registro ha obtenido el informe de multas, si existen infracciones pendientes, se le ofrecerá al titular registral la posibilidad de abonarlas en ese instante o de expresar la negativa de pago. Si el titular opta por la negativa, deberá manifestarlo en el Formulario 131.

¿Cómo hacer negativa de pago DNRPA?
Para realizar la negativa se deberán seleccionar todas las infracciones que el contribuyente tiene en su haber y hacer click en “Negativa de Pago”. El sistema no admite la negativa de pago parcial; el contribuyente deberá declararse en negativa de pago del total de sus infracciones.

El proceso implica que el titular registral (o su representante legal autorizado) complete la sección correspondiente del Formulario 131, indicando claramente su decisión de no abonar las multas informadas. La firma en el formulario es fundamental y debe ser certificada por el personal del Registro Seccional. Al dejar esta constancia formal en el Registro, el titular cumple con el requisito de manifestar su postura respecto a las multas, permitiendo así que el trámite principal pueda seguir su curso hasta su finalización.

Implicancias y Consecuencias de la Negativa de Pago

Como ya se mencionó, realizar la negativa de pago no extingue las multas. Es una herramienta para destrabar un trámite registral específico en el DNRPA. Las multas pendientes seguirán existiendo y podrán ser reclamadas por las autoridades de tránsito correspondientes por otras vías. Algunas de las implicancias de optar por la negativa de pago incluyen:

  • Persistencia de la Deuda: Las multas continúan siendo una deuda válida con la jurisdicción que las emitió.
  • Posibles Reclamos Futuros: Las autoridades de tránsito pueden iniciar acciones de cobro por vía administrativa o judicial.
  • Aparición en Futuros Informes: Las multas seguirán figurando en futuros informes de multas que se soliciten para el mismo vehículo.
  • Posibles Obstáculos en Otros Ámbitos: Si bien permite completar el trámite en el DNRPA, las multas pendientes podrían generar inconvenientes en otras situaciones, como la renovación de la licencia de conducir o la verificación técnica vehicular (VTV/RTO) en algunas jurisdicciones.
  • Responsabilidad del Nuevo Titular (en Transferencias): En el caso de una transferencia con negativa de pago, el comprador adquiere el vehículo con las multas pendientes. Si bien la negativa la hizo el vendedor, las multas siguen asociadas al vehículo y/o al infractor original. Es crucial que el comprador esté al tanto de esta situación, ya que eventualmente podría ser afectado si las multas no son abonadas. Generalmente, en la práctica de compraventa, las partes acuerdan quién se hará cargo de las multas, pero la negativa de pago permite realizar la transferencia incluso si no hay un acuerdo inmediato o si el vendedor se niega a pagarlas al momento del trámite.

Por lo tanto, la negativa de pago debe ser vista como una solución temporaria para un problema específico (el bloqueo del trámite en el DNRPA), no como una forma de evadir permanentemente la responsabilidad por las infracciones cometidas.

Negativa de Pago vs. Pago Voluntario en el Registro

Es importante diferenciar la negativa de pago de la opción de pago voluntario. Al obtener el informe de multas, el titular registral tiene dos caminos principales respecto a las multas informadas:

  1. Pagar las multas: El DNRPA ofrece la posibilidad de abonar ciertas multas (generalmente con descuentos por pago voluntario, si la legislación aplicable lo permite) directamente en el Registro Seccional al momento de realizar el trámite. Si el titular opta por esta vía, abona el monto correspondiente y las multas se dan por pagadas, liberando la situación para ese vehículo.
  2. Manifestar la Negativa de Pago: Como hemos detallado, esta opción permite no abonar las multas en el Registro, dejando constancia de ello mediante el Formulario 131, y así continuar con el trámite principal.

La elección entre una u otra opción dependerá de la situación particular del titular, la urgencia del trámite, la cantidad y monto de las multas, y la voluntad de asumir o no el pago en ese momento. La negativa de pago es una herramienta valiosa cuando el pago inmediato no es posible o deseado, pero la finalización del trámite registral es prioritaria.

Diferencia con el Informe de Dominio (Acto 752)

Es relevante aclarar una posible confusión que surge del material proporcionado. El Informe de Dominio (Acto 752) es un trámite completamente distinto a la gestión de multas mediante el Formulario 131 y la negativa de pago. El Informe de Dominio es una constancia emitida por el Registro que publicita la situación jurídica actual de un vehículo a una fecha determinada. Este informe detalla quién es el titular, si existen prendas, embargos, inhibiciones u otras restricciones sobre el dominio. Su objetivo es meramente informativo y no genera reserva de prioridad ni modifica la situación jurídica del bien.

El Informe de Dominio es solicitado por diversas personas (titulares, profesionales, instituciones) con distintos fines (conocer el estado del vehículo antes de una compra, verificar datos para un litigio, etc.). Se solicita mediante un procedimiento y formularios diferentes (aunque no se detalla específicamente el formulario para el Informe de Dominio en el texto, se lo identifica por el 'Acto 752').

Por el contrario, la negativa de pago es un procedimiento específico para gestionar la existencia de multas de tránsito impagas que surgen de un informe de multas (no del Informe de Dominio) y se instrumenta mediante el Formulario 131 para permitir la conclusión de un trámite registral.

En resumen:

ConceptoPropósitoFormulario/Acto¿Permite completar un trámite con multas?
Negativa de PagoPermitir finalizar un trámite registral a pesar de multas impagas, sin abonarlas en el Registro.Formulario 131
Informe de MultasReportar la existencia de multas de tránsito asociadas al vehículo.Parte del trámite, reportado en Formulario 131No directamente; su resultado puede requerir pago o negativa de pago.
Informe de DominioInformar sobre la situación jurídica (titularidad, gravámenes) del vehículo.Acto 752 (no se especifica formulario)No; informa sobre el estado legal del vehículo, no sobre multas de tránsito específicamente (aunque un embargo por multas podría figurar).

Es fundamental no confundir estos procedimientos para gestionar correctamente la situación ante el DNRPA.

Preguntas Frecuentes sobre la Negativa de Pago DNRPA

A continuación, respondemos algunas de las dudas más comunes respecto a este tema:

¿La negativa de pago elimina las multas?

No, bajo ningún concepto. La negativa de pago es una declaración formal para no abonar las multas en el Registro y poder finalizar un trámite allí. Las multas siguen existiendo y son exigibles por la autoridad que las emitió.

¿Qué implica la negativa de pago?
En caso de que se detecten infracciones, el ciudadano puede optar por una «negativa de pago», a través de la que podrá culminar con la gestión sin ningún tipo de impedimento.

¿Puede un comprador hacer la negativa de pago por multas del vendedor?

No. La negativa de pago solo puede ser realizada por el titular registral del vehículo. En una transferencia, el vendedor (titular registral al momento de la infracción) es quien debería hacerla si las multas están a su nombre o a nombre del vehículo durante su titularidad. El comprador adquiere el vehículo con la situación de multas existente, y es recomendable que acuerde con el vendedor quién se hará cargo de ellas.

¿Qué trámites se pueden destrabar con la negativa de pago?

Principalmente, aquellos en los que el DNRPA exige el informe de multas, como la transferencia de dominio, baja del automotor, cambio de radicación, duplicados de cédula o título, entre otros.

¿Qué formulario debo usar para la negativa de pago?

Debes utilizar el Formulario 131 del DNRPA.

¿La negativa de pago tiene algún costo adicional?

La declaración en sí misma en el Formulario 131 generalmente no tiene un costo adicional significativo más allá de la tasa propia del formulario y del trámite principal que estás realizando. Sin embargo, siempre es recomendable consultar la Guía de Tasas vigente del DNRPA.

¿Qué pasa si no hago la negativa de pago y tengo multas?

Si el informe de multas arroja infracciones impagas y no manifiestas la negativa de pago (o si no eres el titular registral para poder hacerla), el Registro Seccional no podrá finalizar el trámite que estás intentando realizar. Te exigirán el pago de las multas para poder proseguir.

¿Las multas de cualquier jurisdicción pueden ser objeto de negativa de pago en el DNRPA?

El DNRPA solicita informes de multas a nivel nacional a través de los convenios existentes con distintas jurisdicciones. Si una multa aparece en el informe solicitado por el Registro, independientemente de la provincia o municipio que la haya emitido, el titular registral podrá manifestar la negativa de pago respecto a esa multa para completar el trámite en el DNRPA.

En conclusión, la negativa de pago es una herramienta legal y práctica disponible para los titulares registrales de vehículos en Argentina. Utilizando el Formulario 131, permite superar el obstáculo que las multas de tránsito impagas podrían representar para la finalización de trámites esenciales ante el DNRPA, como una transferencia. Si bien no resuelve la deuda de las multas en sí mismas, ofrece una solución inmediata para avanzar con los procedimientos registrales, dejando constancia formal de la situación. Conocer y comprender este mecanismo es fundamental para cualquier propietario o futuro propietario de un automotor.

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