01/08/2020
El pago de la patente automotor es una obligación fiscal importante para los propietarios de vehículos en Argentina, y particularmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Este gravamen, administrado por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) porteño, suele representar un desembolso bimestral significativo para los contribuyentes.

Sin embargo, existen situaciones específicas y tipos de vehículos que, por ley, quedan exentos de este pago de manera total o parcial. Conocer estas exenciones es fundamental para los propietarios de automóviles en CABA, ya que pueden significar un ahorro considerable y, en algunos casos, incluso promover la adquisición de vehículos con características particulares, como los amigables con el medio ambiente.

Las exenciones de patente no son un beneficio universal para todos los vehículos, sino que aplican bajo criterios estrictos definidos por la normativa local. A continuación, detallaremos cuáles son los autos que pueden gozar de esta ventaja tributaria en CABA, quiénes son sus beneficiarios y cómo se deben gestionar los trámites correspondientes para acceder a ellas.
¿Qué Vehículos Quedan Exentos del Pago de Patente en CABA?
Según la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, existen tres categorías principales de vehículos que pueden estar exentos del pago del impuesto a la radicación de vehículos (patente). Estas categorías responden a diferentes objetivos, ya sea reconocer la antigüedad del rodado, brindar apoyo a personas con necesidades especiales o fomentar el uso de tecnologías más limpias.
Las tres categorías de exención permanente en CABA son:
- Vehículos pertenecientes a personas con discapacidad.
- Vehículos con una antigüedad mayor a 25 años.
- Vehículos 0km híbridos o eléctricos.
Cada una de estas categorías tiene sus propios requisitos y procesos para obtener la exención. Es crucial entender los detalles de cada una para determinar si su vehículo califica y cómo proceder con la solicitud, si fuera necesario.
Vehículos con Antigüedad Mayor a 25 Años
Una de las exenciones más conocidas es la que aplica a los vehículos que superan una cierta edad. En CABA, los automóviles con una antigüedad de 25 años o más quedan exentos del pago de la patente. Esta medida busca, en parte, reconocer que estos vehículos, a menudo considerados clásicos o simplemente muy antiguos, tienen un valor de mercado reducido y su mantenimiento puede implicar otros costos elevados para sus propietarios. Además, refleja una política fiscal que deja de gravar fuertemente bienes que han cumplido un largo ciclo de vida útil.
La gran ventaja de esta exención por antigüedad es que, en la mayoría de los casos, se realiza de manera automática. Una vez que el vehículo cumple los 25 años desde su fecha de fabricación o modelo (según corresponda la valuación fiscal), el sistema de AGIP debería dejar de generar las boletas de pago del impuesto.
Sin embargo, es posible que, por algún motivo administrativo, se haya emitido una boleta de patente para un vehículo que ya superó los 25 años. En estas situaciones, el contribuyente tiene derecho a solicitar la reimputación de los pagos realizados incorrectamente. Este trámite de reimputación se puede iniciar generalmente a través de la página web oficial de AGIP, siguiendo los pasos indicados para la gestión de pagos y saldos.
Vehículos de Personas con Discapacidad
La exención de patente para vehículos de personas con discapacidad es una medida de apoyo social y fomento de la autonomía. Permite que las personas que necesitan un vehículo adaptado o especialmente destinado a su transporte debido a una discapacidad no deban afrontar el costo de la patente. Este beneficio está directamente asociado a la persona con discapacidad y al vehículo que utiliza para su movilidad.
Para acceder a esta exención, el titular del vehículo debe ser la persona con discapacidad o, en algunos casos y según la reglamentación específica de AGIP, un familiar directo que lo tenga a su cargo y utilice el vehículo exclusivamente para su traslado. Es fundamental que la discapacidad esté debidamente certificada por las autoridades de salud competentes (como la posesión del Certificado Único de Discapacidad - CUD).
A diferencia de la exención por antigüedad, la exención por discapacidad no es automática. Requiere que el interesado inicie un trámite formal ante la AGIP. Este trámite puede realizarse de forma online a través de la plataforma web de la AGIP, o de manera presencial solicitando un turno previo en alguna de las sedes comunales habilitadas para la atención al público. Durante el trámite, se deberá presentar la documentación que acredite la discapacidad del titular (o del beneficiario) y la vinculación del vehículo con la persona.
Vehículos 0km Híbridos o Eléctricos
En línea con políticas de fomento a la movilidad sustentable y la reducción de emisiones contaminantes, CABA otorga una exención total del pago de la patente a los vehículos nuevos (0km) que son híbridos o eléctricos. Esta medida busca incentivar la compra de este tipo de rodados, contribuyendo a la mejora de la calidad del aire y la disminución del impacto ambiental en la ciudad.
Es importante destacar que este beneficio aplica únicamente a vehículos 0km, es decir, aquellos que se matriculan por primera vez. La exención es para el impuesto de radicación y generalmente es total, lo que representa un ahorro significativo para los compradores de estos vehículos, que suelen tener un precio de adquisición más elevado que sus equivalentes a combustión interna.
El trámite para la obtención de esta exención no recae directamente en el comprador final del vehículo. Generalmente, es el fabricante o el representante comercial de la marca quien inicia el proceso de homologación y solicitud de la exención ante la AGIP para los modelos híbridos o eléctricos que comercializan como 0km. Una vez que el modelo está aprobado, la exención se aplica automáticamente al momento de la primera inscripción del vehículo en el registro automotor dentro de CABA. Por lo tanto, el comprador simplemente debe verificar que el modelo que adquiere está incluido en el listado de vehículos exentos de AGIP.
Cómo se Tramita Cada Tipo de Exención
Aunque ya hemos mencionado brevemente cómo se accede a cada exención, es útil resumir los procesos para tener una visión clara de los pasos a seguir dependiendo de su situación particular.
Exención por Antigüedad (> 25 años): Este es el proceso más sencillo para el propietario, ya que la exención debería ser automática una vez que el vehículo alcanza los 25 años de antigüedad según los registros de AGIP. No es necesario iniciar un trámite de solicitud. Si por error se emiten boletas posteriores a la fecha en que el vehículo cumple los 25 años, el propietario puede gestionar la reimputación de esos pagos a través de la página web de AGIP.
Exención por Discapacidad: Este trámite requiere la iniciativa del interesado. Se puede realizar por dos vías principales:
- Online: A través de la plataforma web oficial de AGIP. Se deberá buscar la sección de trámites relacionados con el impuesto automotor y la exención por discapacidad, completar los formularios online y adjuntar la documentación requerida (como el CUD, DNI del titular y del beneficiario si son diferentes, título del automotor, etc.).
- Presencial: Solicitando un turno previo a través de la web de AGIP para ser atendido en alguna de las sedes comunales. Deberá presentarse en la fecha y hora asignadas con toda la documentación necesaria en formato físico.
Es recomendable consultar en la web de AGIP el listado exacto de documentos necesarios antes de iniciar el trámite, ya sea online o presencial.
Exención por Vehículos Híbridos o Eléctricos 0km: Como se mencionó, este trámite es gestionado por el fabricante o representante comercial del vehículo ante la AGIP. El comprador no necesita hacer una solicitud individual. Al adquirir un vehículo híbrido o eléctrico nuevo en CABA, la exención ya debería estar aplicada al momento de la inscripción inicial en el registro automotor. Es prudente confirmar con el concesionario al momento de la compra que el modelo específico goza de este beneficio en CABA.
Entendiendo el Cálculo de la Patente (Para Quienes Sí Pagan)
Aunque el foco de este artículo son las exenciones, comprender cómo se calcula la patente para la mayoría de los vehículos que sí pagan ayuda a dimensionar el ahorro que implican estos beneficios fiscales. El cálculo de la patente en CABA se basa principalmente en dos factores: el valor fiscal del vehículo y una alícuota.
Valor Fiscal: Es una valuación que realiza la autoridad fiscal (AGIP en CABA) sobre el valor de mercado de un vehículo. Este valor se actualiza periódicamente y se basa en tablas de valuación oficial que consideran la marca, modelo, versión y año de fabricación del automóvil. Se puede consultar el valor fiscal de un vehículo en la página web de AGIP o en las tablas que publican los Registros de la Propiedad Automotor.
Alícuota: Es un porcentaje que se aplica sobre el valor fiscal del vehículo. En CABA, la alícuota no es fija, sino que es progresiva, lo que significa que aumenta a medida que se incrementa el valor fiscal del automóvil. La alícuota puede variar y, según la normativa vigente, puede llegar hasta un 5% del valor fiscal para los vehículos de mayor valor.
El monto anual de la patente se obtiene multiplicando el valor fiscal por la alícuota correspondiente. Este monto anual se divide luego en 6 cuotas bimestrales para su pago a lo largo del año.
Veamos el ejemplo de cálculo proporcionado:
Concepto | Valor | Notas |
---|---|---|
Valor Fiscal del Vehículo | $ 1.000.000 | Valor determinado por AGIP |
Alícuota Aplicable | 3% (o 0.03) | Porcentaje según el valor fiscal |
Monto Anual de Patente | $ 30.000 | $ 1.000.000 * 0.03 |
Monto Bimestral de Patente | $ 5.000 | $ 30.000 / 6 |
Este ejemplo ilustra cómo un vehículo con un valor fiscal de $1.000.000 y una alícuota del 3% tendría un costo de patente anual de $30.000, dividido en 6 pagos bimestrales de $5.000 cada uno. Los vehículos exentos, simplemente, no tienen que realizar ninguno de estos pagos bimestrales.
Preguntas Frecuentes sobre las Exenciones de Patente en CABA
Surgen varias dudas comunes respecto a las exenciones de patente en CABA. Aclarar estas preguntas puede ayudar a los propietarios a comprender mejor su situación.
¿La exención por antigüedad es realmente automática?
Sí, la exención por alcanzar los 25 años de antigüedad en CABA está diseñada para ser automática. El sistema de AGIP debería identificar a los vehículos que cumplen este requisito y cesar la emisión de boletas. Sin embargo, siempre es recomendable verificar el estado de cuenta del vehículo en la web de AGIP para confirmar que la exención se haya aplicado correctamente. En caso de error, se debe solicitar la reimputación o la corrección administrativa.
¿Puedo obtener la exención para un auto híbrido o eléctrico usado?
No, la exención para vehículos híbridos o eléctricos en CABA, según la información proporcionada, aplica únicamente a los vehículos 0km, es decir, en su primera inscripción registral. La compra de un vehículo híbrido o eléctrico usado que ya ha sido patentado en CABA no otorga un nuevo derecho a esta exención para el nuevo comprador.
¿La exención por discapacidad es transferible si vendo el auto?
No. La exención por discapacidad está ligada a la persona con discapacidad que es titular del vehículo o beneficiaria de su uso para su transporte. Si el vehículo se vende a una persona que no cumple con los requisitos de discapacidad, la exención deja de aplicar para ese vehículo bajo el nuevo titular. La exención no se transfiere con el dominio del automóvil, sino que es un beneficio personal asociado a la necesidad de movilidad.
¿Esta exención de patente aplica en toda Argentina?
No. Las exenciones de patente son normativas de carácter local, establecidas por cada jurisdicción (provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Los criterios de antigüedad, las exenciones por discapacidad y los beneficios para vehículos híbridos o eléctricos varían significativamente entre las diferentes provincias argentinas. La información detallada en este artículo se refiere específicamente a la normativa vigente en CABA.
¿Qué sucede si mi auto cumple 25 años a mitad de año?
Si su vehículo cumple los 25 años de antigüedad durante el transcurso del año fiscal, la exención debería aplicarse a partir del bimestre siguiente al que cumple la edad. Es decir, si cumple los 25 años en abril, la exención aplicaría a partir del bimestre mayo-junio. Las cuotas de patente correspondientes a los bimestres anteriores en ese año sí deberían haber sido abonadas. Si por algún motivo abonó una cuota que correspondía a un bimestre posterior a la fecha de cumplimiento de los 25 años, puede solicitar la reimputación de ese pago.
Conclusión
Conocer las exenciones de patente en CABA es un derecho y una oportunidad para muchos propietarios de vehículos. Ya sea por la antigüedad del automóvil, por estar destinado al transporte de una persona con discapacidad, o por ser un moderno vehículo híbrido o eléctrico 0km, existen vías legales para reducir o eliminar el costo de este impuesto.
Verificar si su vehículo cumple con los requisitos de alguna de estas categorías y, en los casos que corresponda, iniciar el trámite pertinente ante la AGIP, puede significar un alivio considerable en el presupuesto familiar. Siempre es recomendable consultar la información más actualizada en la página oficial de la AGIP para asegurarse de cumplir con todos los requisitos y procedimientos vigentes al momento de realizar cualquier gestión.
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