¿Cuando un vehículo no se puede transferir?

Por qué un coche no se puede transferir

24/01/2014

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Comprar un vehículo de segunda mano entre particulares puede ser una excelente opción para ahorrar dinero, pero a veces surgen obstáculos inesperados. Uno de los más frustrantes es descubrir, tras haber llegado a un acuerdo, que el coche que deseas adquirir tiene una inscripción en el informe de la Dirección General de Tráfico (DGT) que indica “vehículo con denegatoria”. Esto significa, simple y llanamente, que el vehículo no puede ser transferido a tu nombre hasta que la causa de dicha denegatoria sea resuelta o cancelada. Esta situación, aunque común, genera mucha incertidumbre y puede paralizar una compraventa. Conocer las razones detrás de esta denegatoria es crucial para compradores y vendedores por igual, permitiendo anticipar problemas o saber cómo abordarlos si ya han surgido.

¿Cuando un vehículo no se puede transferir?
Desde el año 2010, no se puede transferir un coche si tiene cuatro o más sanciones (multas) impagadas en vía administrativa de carácter grave o muy grave. En caso de sanciones no graves o que no figuren en el informe del vehículo, esta trasferencia sí podrá realizarse.
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¿Qué significa realmente una "denegatoria" en el informe de la DGT?

Cuando solicitas un informe de vehículo a la DGT, ya sea el informe reducido gratuito o el informe detallado de pago, uno de los datos más importantes que puedes encontrar es si el vehículo tiene alguna limitación para ser transferido. La presencia de la anotación “vehículo con denegatoria” es un claro indicativo de que existe algún impedimento legal o administrativo que bloquea el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos. Esta medida busca proteger tanto al comprador, informándole de las cargas o situaciones irregulares del vehículo, como a terceros (como administraciones públicas o entidades financieras) que puedan tener derechos sobre el mismo. Ignorar esta anotación e intentar realizar la transferencia es imposible, ya que el sistema de la DGT simplemente no la permitirá. Por lo tanto, antes de cerrar cualquier operación de compraventa, obtener y revisar este informe es un paso indispensable. La denegatoria puede deberse a diversas causas, cada una con sus propias implicaciones y procesos para ser levantada.

Motivos comunes por los que un vehículo no se puede transferir

Existen varias situaciones que pueden llevar a que un vehículo tenga esta temida denegatoria. Conocerlas te ayudará a entender mejor el informe de la DGT y a saber qué pasos dar para intentar solucionar el problema, si es posible.

Vehículos con titular fallecido y herencia no gestionada

Una situación bastante frecuente que impide la transferencia es cuando el titular del vehículo ha fallecido y no se han realizado los trámites sucesorios correspondientes. Para que un vehículo propiedad de una persona fallecida pueda ser transferido a un nuevo comprador, primero debe haber sido incluido en la herencia y adjudicado a uno o varios herederos. Si no se ha presentado en la DGT ningún documento que acredite el fallecimiento del titular (como el certificado de defunción), que justifique la posesión actual del vehículo por parte de los herederos o que muestre la declaración de herederos o el cuaderno particional de la herencia, la DGT no puede procesar el cambio de titularidad. El vehículo sigue figurando a nombre de una persona fallecida, lo cual administrativamente es un limbo que impide cualquier operación de transmisión. Los herederos deben primero poner el vehículo a su nombre (trámite de “cambio de titularidad por fallecimiento”) para poder venderlo posteriormente a un tercero. Este proceso implica presentar la documentación que justifique la herencia y el pago de los impuestos correspondientes (Impuesto de Sucesiones y Donaciones), o al menos demostrar que se ha iniciado el trámite.

Embargos, precintos y multas: ¿Cuándo impiden la transferencia?

Las deudas asociadas a un vehículo o a su titular pueden generar diferentes tipos de anotaciones que afectan a la transferencia, pero no todas la impiden de la misma manera.

Vehículos con Embargo

Contrario a lo que muchas personas creen, un vehículo que tiene anotado un embargo sí puede ser transferido. El embargo es una carga que recae sobre el bien (el vehículo) y garantiza el pago de una deuda. Al transferir el vehículo, la carga del embargo se transmite con él al nuevo propietario. La DGT permite el cambio de titularidad en estos casos, pero tiene la obligación legal de comunicar formalmente al comprador la existencia de dicho embargo. Esto se hace constar en el nuevo Permiso de Circulación o en el informe del vehículo. Comprar un coche embargado implica adquirir también la deuda asociada a ese embargo, por lo que el nuevo titular podría ver su vehículo subastado si la deuda no se paga. Aunque la transferencia sea técnicamente posible, es una operación de alto riesgo para el comprador si no está plenamente consciente y de acuerdo con asumir la carga.

Vehículos con Precinto

Aquí la situación cambia drásticamente. Un precinto es una orden de inmovilización y prohibición de disposición del vehículo, generalmente derivada de un embargo no atendido o de un proceso judicial o administrativo más avanzado. Cuando un vehículo tiene un precinto, la Jefatura de Tráfico sí que puede autorizar el cambio de titularidad en sus registros internos, pero hay una diferencia crucial: no emitirá un nuevo Permiso de Circulación a nombre del comprador. Sin este documento, el vehículo no puede circular legalmente y, a efectos prácticos, la transferencia no está completa. Para obtener el Permiso de Circulación y poder usar el vehículo legalmente, el precinto debe ser previamente cancelado. Esto implica resolver la deuda o la situación legal que originó el precinto, un trámite que puede ser complejo y costoso, y que debe ser gestionado con la entidad o administración que ordenó el precinto (por ejemplo, un juzgado, Hacienda, Seguridad Social, etc.). Por lo tanto, un vehículo precintado, aunque pueda cambiar de nombre 'internamente', no puede ser transferido de manera funcional y legal para su uso hasta que se levante el precinto.

Multas impagadas

Las multas de tráfico impagadas también pueden ser un impedimento, pero solo bajo ciertas condiciones. Desde el año 2010, la normativa establece que no se puede transferir un vehículo si le constan registradas en la DGT cuatro o más sanciones impagadas en vía administrativa que tengan carácter de graves o muy graves. Las multas leves, o las que no figuran aún en el registro de la DGT por no haber sido comunicadas por el organismo sancionador, no impiden la transferencia. Es importante recordar que las multas están asociadas al conductor que cometió la infracción, no al vehículo en sí. Por lo tanto, al comprar un coche, no adquieres las multas pendientes del anterior propietario. Sin embargo, si el vehículo tiene acumuladas cuatro o más multas graves o muy graves impagadas, funciona como una medida de presión para que el titular anterior las abone antes de poder vender el coche. Una vez pagadas las multas que superen el umbral, la denegatoria se levanta y la transferencia es posible.

En resumen, un embargo no impide la transferencia (aunque la carga se traslada), un precinto sí impide la obtención del nuevo permiso de circulación (haciendo la transferencia inoperativa), y las multas solo impiden la transferencia si son cuatro o más graves/muy graves impagadas.

Reserva de Dominio: La traba de la financiación

Otro motivo muy común para la denegatoria de transferencia es la existencia de una reserva de dominio. Esta anotación se produce cuando un vehículo ha sido adquirido mediante un contrato de financiación a plazos con una entidad financiera o directamente con el vendedor (aunque esto último es menos habitual). La reserva de dominio es una cláusula en el contrato que establece que la propiedad legal del vehículo no se transmite al comprador hasta que este haya pagado la totalidad del importe financiado. Mientras la deuda no esté completamente liquidada, el vehículo sigue siendo, a efectos legales, propiedad de la entidad financiera o del vendedor original. Por lo tanto, el titular registral (quien figura en el permiso de circulación) no tiene plena disposición sobre el bien y no puede venderlo o transferirlo a un tercero. Para poder transferir un coche con reserva de dominio, es indispensable liquidar la totalidad de la deuda pendiente con la entidad financiera. Una vez pagada, la entidad debe emitir un documento que certifique la cancelación de la deuda. Con este documento, el titular debe acudir al Registro de Bienes Muebles donde está inscrita la reserva de dominio para solicitar formalmente su cancelación registral. Este trámite es fundamental, ya que aunque la deuda esté pagada, si la reserva de dominio no se cancela en el registro, seguirá apareciendo en el informe de la DGT como una carga e impedirá la transferencia. La DGT comprueba este registro antes de autorizar el cambio de titularidad.

Impago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

El IVTM, conocido popularmente como “impuesto de circulación” o “numerito”, es un impuesto municipal de pago anual obligatorio para todos los vehículos aptos para circular por la vía pública. Si un vehículo tiene pendiente el pago del IVTM de ejercicios anteriores y este impago ha sido comunicado por el ayuntamiento correspondiente a la DGT, el vehículo tendrá una anotación de impago que impedirá su transferencia. La DGT no autorizará el cambio de titularidad hasta que se acredite que todas las deudas pendientes del IVTM han sido saldadas. Esto significa que el vendedor (o en su defecto, el comprador si acuerdan hacerse cargo) debe liquidar las deudas con el ayuntamiento. Una vez pagado, el ayuntamiento debe comunicar a la DGT que la deuda ha sido cancelada. Este proceso de comunicación entre el ayuntamiento y la DGT puede tardar unos días o semanas, lo que puede demorar la operación de compraventa. Es una práctica recomendable que el vendedor tenga todos los recibos del IVTM de los últimos años al día antes de poner el coche en venta para evitar este contratiempo.

Tabla comparativa de impedimentos para la transferencia

Para entender mejor cómo afecta cada situación a la transferencia, aquí tienes una tabla resumen:

Situación¿Impide la transferencia?¿Cómo se levanta la restricción?¿Se traslada la carga al comprador?
Titular Fallecido (Herencia no gestionada)Gestionar herencia y poner vehículo a nombre de heredero(s).N/A (la propiedad no se ha transmitido)
EmbargoNo (pero la DGT informa al comprador)Pagar la deuda que originó el embargo.Sí (la carga recae sobre el vehículo)
PrecintoSí (impide obtención de nuevo Permiso de Circulación)Pagar la deuda o resolver la situación legal que originó el precinto.Sí (la carga recae sobre el vehículo, pero no se puede usar legalmente hasta levantarlo)
4+ Multas Graves/Muy Graves ImpagadasPagar las multas pendientes.No (las multas son del conductor)
Reserva de DominioLiquidar la financiación y cancelar la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.No (la deuda es del vendedor, pero impide vender el bien)
IVTM (Impuesto Circulación) ImpagadoPagar las deudas pendientes con el ayuntamiento y que este lo comunique a la DGT.No (la deuda es del vendedor, pero impide vender el bien)

Preguntas Frecuentes sobre la Denegatoria de Transferencia

¿Cómo puedo saber si un vehículo tiene alguna de estas restricciones antes de comprarlo?

La forma más segura y recomendable es solicitar un informe de vehículo a la DGT. El informe reducido es gratuito y te indicará si hay alguna limitación para la transferencia (te dirá si hay una denegatoria). El informe completo de pago (~8 euros) te detallará la naturaleza de la restricción (embargo, precinto, reserva de dominio, impago de IVTM, etc.) y quién la ha ordenado, lo cual es fundamental para saber cómo proceder.

Si compro un coche con embargo, ¿tengo que pagar la deuda?

Legalmente, el embargo recae sobre el vehículo. Al comprarlo, adquieres el vehículo con esa carga. Esto significa que la entidad que puso el embargo podría ir contra el vehículo para cobrar la deuda, incluso si el nuevo propietario no es quien la contrajo. Aunque no te conviertes automáticamente en el deudor personal, tu vehículo está en riesgo. Por eso, la DGT te informa formalmente. Es una operación de alto riesgo que solo debería abordarse si se tiene pleno conocimiento y se han negociado las condiciones (por ejemplo, un precio muy bajo que compense el riesgo o el coste de cancelar la deuda).

¿Qué hago si el coche que quiero comprar tiene reserva de dominio?

El vendedor debe liquidar la deuda con la entidad financiera. Una vez pagada, debe solicitar a la entidad el certificado de cancelación de deuda. Con ese certificado, el vendedor (o tú, si te autoriza) debe ir al Registro de Bienes Muebles para cancelar la anotación de la reserva de dominio. Este último paso es crucial. Una vez cancelada en el registro, la DGT ya no verá la carga y permitirá la transferencia. Este proceso puede tardar varias semanas (entre la gestión con el banco y la cancelación registral), así que ten paciencia.

¿Las multas del anterior dueño me afectan a mí?

No, las multas se asocian al conductor que cometió la infracción, no al vehículo. Si compras un coche con multas pendientes, esas multas seguirán siendo responsabilidad del vendedor. La única forma en que te afecta es si el vehículo tiene 4 o más multas graves/muy graves impagadas, ya que en ese caso la DGT bloquea la transferencia como medida para forzar al vendedor a pagarlas. Una vez pagadas esas multas que superan el umbral, la transferencia es posible y tú no heredas las multas.

¿Cuánto tarda en levantarse la denegatoria una vez resuelto el problema?

Depende del tipo de problema y de la comunicación entre las diferentes administraciones o entidades. Pagar multas o el IVTM suele ser rápido una vez que el organismo recaudador lo comunica a la DGT (días o pocas semanas). Cancelar un embargo o precinto depende de la agilidad del juzgado o administración correspondiente. Cancelar una reserva de dominio implica la comunicación entre el banco, el Registro de Bienes Muebles y la DGT, lo que puede tardar entre 1 y 4 semanas o incluso más en algunos casos. Siempre es recomendable obtener un nuevo informe de vehículo para verificar que la restricción ya no aparece antes de intentar la transferencia.

Conclusión

La presencia de una denegatoria en el informe de un vehículo es una señal de alerta que no debe ser ignorada. Indica que existen problemas legales o administrativos pendientes que impiden la transferencia de la titularidad. Los motivos más comunes, como la falta de gestión de una herencia, embargos o precintos, multas graves impagadas, reservas de dominio o deudas del IVTM, requieren acciones específicas para ser resueltos. Como comprador, es tu responsabilidad informarte adecuadamente solicitando el informe de la DGT. Como vendedor, es tu obligación asegurarte de que el vehículo está libre de cargas y al día con todas sus obligaciones antes de ponerlo en venta. Conocer estos impedimentos y los procesos para solucionarlos te ahorrará tiempo, dinero y muchos dolores de cabeza, asegurando que la compraventa de tu vehículo de segunda mano sea un proceso transparente y exitoso.

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